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Exequias Individual o Familiar
¿De qué trata este seguro?

El Seguro Exequial tiene como fin cubrir en dinero hasta el valor asegurado, los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de un asegurado, previa presentación de las facturas que demuestren el gasto incurrido.

Beneficios de este seguro


Producto innovador, incluyente y acorde con las necesidades actuales de los clientes.
 
Amparos adicionales mediante pago de prima adicional se puede contratar: Auxilio por Fallecimiento del Asegurado Principal y Protección Garantizada con destinación Específica. 

Cuenta con 4 planes de acuerdo con el interés del cliente: Plan básico, Plan Plus, Plan Más y Plan Total
Coberturas complementarias tales como Asistencia en Viaje Internacional para repatriación de Cenizas, asistencia Exequial para Mascota y Auxilio por No Utilización de la Póliza.
Los asegurados tendrán la protección inmediata cuando se trate de traslados de otras aseguradoras u otras entidades comercializadoras o prestadoras de servicios funerarios. 

Que cubre

El Seguro Exequial cubre los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de un asegurado.

Que no cubre

Los gastos funerarios de las personas fallecidas que no integren el grupo asegurado detallado en la carátula de la póliza.
Los gastos funerarios de las personas fallecidas dentro de los periodos de carencia establecidos en este condicionado.
Los gastos funerarios cubiertos por alguna compañía aseguradora o comercializadora de planes de previsión exequial.

Coberturas

- Servicios de funeraria
- Servicios de destino final
- Traslado sanitario al lugar de residencia
- Auxilio para alistamiento de lote en propiedad
- Auxilio para gastos por destino final

Reclamación de Siniestros

Entiéndase como siniestro la ocurrencia del evento amparado, como por ejemplo fallecimiento, incapacidad, hospitalización, gastos médicos, y en general cualquier evento ocurrido en la integridad de la persona.
De acuerdo con este producto en el momento en que se presente cualquier evento amparado por la póliza, los reclamantes podrán allegar los documentos requisito para demostrar la ocurrencia del siniestro, con el fin de acreditar el derecho al pago del valor asegurado, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1077 del Código de Comercio. 
Si quiere presentar la reclamación por un siniestro de click en este link.

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