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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes - Centro Ayuda Riesgos Laborales

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​Positiva ofrece las siguientes opciones para las empresas afiliadas a ARL:  
   
- Afiliación de Trabajadores Dependientes (masivos o uno a uno)
- Impresión de certificados
- Impresión de carnés de trabajadores
- Anulación de afiliación
- Generación de extracto de empresa
- Consulta de pagos
- Ingresar centros de trabajo
- Consultar material de promoción y prevención

​Realice sus afiliaciones de trabajadores dependientes fácilmente. Siga estos sencillos pasos:  
     
- Ingrese a: www.positivaenlinea.com.co
- Certifique que está en un computador seguro.
- Si cuenta con usuario y contraseña digítelos de lo contrario haga click en el link “Regístrese aquí”, siga las indicaciones y afilie a   sus trabajdores.
- Si su contraseña se bloquea, debe dirigirse al link “Recordar contraseña” o a través del correo electrónico: 
afiliacionarpweb@positivaenlinea.com.co y solicite el soporte.
- Para que realice con mayor seguridad este proceso, tenga en cuenta el link, “Manual de Ayuda”  

​Debe diligenciar la solicitud del formato de incapacidades presentando los originales de cada una de ellas en los punto de atención de Positiva a nivel nacional.

​El código asignado por la superbancaria es el 1423.

​Según lo establece la norma, en caso de presentarse mora en los aportes, a parte de los intereses moratorios respectivos la empresa es la responsable de todas las prestaciones asistenciales y económicas que se originen como consecuencia de cualquier accidente  laboral de sus trabajadores, hasta tanto solucione su estado de morosidad, esto sin perjuicio de las demás sanciones legales que se pueden llegar a originar.

​A través de una resolución emitida por al Superintendencia Financiera se actualiza cada trimestre la tasa de interés por mora, puede consultar a través de nuestra línea gratuita Positiva Nacional  01 8000  111 170  o en Bogotá 330 70 00.

​El Ministerio de Protección Social a través del Decreto 1670 del 14 de mayo de 2007, modificó las fechas límite de pago para las empresas. En la sección de gestión administrativa podrá consultar la fecha límite de pago de su empresa para cada periodo específico, la fecha límite está basada de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT y la cantidad de trabajadores de su empresa.

​Es la prestación que se reconoce cuando fallece un afiliado o un pensionado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional se reconoce la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios establecidos en la Ley 797 de 2003. Por muerte del afiliado se reconoce una pensión del 75% del ingreso base de liquidación. Por muerte de un pensionado por invalidez se reconoce una pensión del 100% de la pensión que estaba recibiendo. Si el pensionado tenía gran invalidez, a la pensión se le descontará el 15% adicional.

​Cuando un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se le determina una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, tendrá derecho al reconocimiento de una pensión de invalidez. Se reconoce el 60% del ingreso base de liquidación si la pérdida es superior al 50% e inferior al 66%. Cuando la invalidez es superior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. Si es calificado con gran invalidez (requiere ayuda de otras personas para realizar sus funciones), el porcentaje del ingreso base de liquidación se incrementa en un 15%.

​Todo pensionado por invalidez, debe someterse a las revisiones pensionales establecidas en la Ley 100 de 1993, para que se defina si las condiciones de su estado han variado. Por lo tanto los pensionados por invalidez, deben someterse a revisión pensional cada 3 años, para lo cual deben solicitar la correspondiente cita de valoración por medicina laboral en la sucursal de Positiva de su ciudad de residencia. Las pensiones son vitalicias en la medida que subsistan las condiciones que dieron origen al otorgamiento de la pensión.

​Cuando un afiliado sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se reconoce una indemnización, cuando esta disminución es igual o superior a un 5% y menor que un 50%.

​Para la liquidación de las indemnizaciones se toma el Ingreso Base de Liquidación (IBL), este es el promedio de los seis (6) meses para accidentes de trabajo o doce (12) meses para enfermedad profesional, anteriores a la ocurrencia del accidente o de la estructuración de la enfermedad. El valor de la indemnización no puede ser inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario. Para establecer el número de IBL correspondiente para el pago de la indemnización, se trabaja con la "Tabla de Equivalencias", expedida por el decreto 2644 del 29 de noviembre de 1994.

​Para la liquidación de las indemnizaciones se toma el Ingreso Base de Liquidación (IBL), este es el promedio de los seis (6) meses para accidentes de trabajo o doce (12) meses para enfermedad profesional, anteriores a la ocurrencia del accidente o de la estructuración de la enfermedad. El valor de la indemnización no puede ser inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario. Para establecer el número de IBL correspondiente para el pago de la indemnización, se trabaja con la "Tabla de Equivalencias", expedida por el decreto 2644 del 29 de noviembre de 1994.

​Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

​Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.

​La empresa debe acercarse a los puntos de atención de Positiva y radicar las incapacidades originales con historia clínica que soporte su pertinencia, diligenciando el formulario de radicación completamente. Positiva reconoce las incapacidades directamente al empleador por el mecanismo de pago directo a la cuenta bancaria o mediante el descuento a través del pago por PILA, previa autorización de la ARP.

​Se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, también denominados accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

​Es todo suceso repentino, como caídas, cortadas, golpes y otros, que ocurre por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

​Ajustes conceptuales, ampliación de cobertura, AT (Accidente de Trabajo) y EL (Enfermedad Laboral), Ingreso base de liquidación, Mora en el pago de aportes, prescripción, Fondo de riesgos laborales, Flujo de recursos entre ARL y EPS, inspectores de trabajo para riesgos laborales, sostenibilidad financiera y destinación especifica de recursos.

​La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que la persona se ha visto obligado a trabajar.

​El Sistema General de Riesgos Laborales sólo podrá ser administrado por las entidadescaseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Financiera para la comercialización del ramo de seguro de riesgos laborales, también denominadas Administradoras de Riesgos Laborales, ARL.

​1. La afiliación de los trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales.
2. El recaudo a través de la PILA, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y el control de la correcta autoliquidación y pago.
3. Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios asistenciales de salud a que tienen derecho.
4. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.
5. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de Riesgos Laborales.
6. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.

​Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben afiliar al Sistema de Riesgos Laborales a todos sus trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Igualmente, deben estar vinculados al sistema los pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

​Es importante que cada empresa proteja a sus empleados mediante su afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, no sólo porque es una obligación legal, sino también porque la afiliación garantizará que el trabajador no quede desamparado frente a una situación de origen laboral que ponga en riesgo su salud o su vida, al tiempo que es la manera como la empresa se asegura de no tener que hacer pagos costosos para cubrir emergencias de salud, invalidez o muerte de sus trabajadores derivados de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.

​El pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales está a cargo 100% de los empleadores y no del trabajador. Para ello, los empleadores pueden escoger de manera libre y voluntaria la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) de su preferencia. Una vez afiliado el trabajador a la ARL, el día calendario siguiente inicia la cobertura del Sistema de Riesgos Laborales.
Los trabajadores independientes que presten sus servicios mediante un contrato de carácter civil, comercial o administrativo, tienen a su cargo el pago del valor de las cotizaciones, las cuales serán descontadas por el contratante, quien realizará la afiliación y el pago al sistema. Exceptuándose los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, en quienes el pago de su afiliación si será por cuenta del contratante.

​La tarifa que debe pagar cada empresa por la cobertura se determina de acuerdo con la actividad económica principal de la empresa o de cada uno de sus centros de trabajo, la cual debe ser reportada por la empresa al momento de su afiliación. Para ello, cada actividad económica se encuentra clasificada en una de cinco clases de riesgo definidas por el Gobierno Nacional, donde la clase uno (I) corresponde al riesgo más bajo y por tanto tiene la tarifa más baja (por ejemplo las oficinas administrativas), y la clase cinco (V) es la más alta y a su vez paga la mayor tarifa (por ejemplo construcción y minería).

​Los trabajadores afiliados al Sistema de Riesgos Laborales que sufran  accidentes o enfermedades laborales, tienen derecho al reconocimiento y pago de dos tipos de beneficios: los servicios asistenciales y las prestaciones económicas.
Los servicios asistenciales son ilimitados y tienen como propósito lograr la rehabilitación y recuperación de los trabajadores. Por otro lado, las  restaciones económicas buscan reparar en dinero hasta por cierto monto los daños causados a los trabajadores por lesiones permanentes o a las familias en caso de muerte del trabajador.

​1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
2. Servicios de hospitalización.
3. Servicio odontológico.
4. Suministro de medicamentos.
5. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
6. Prótesis y ortesis, su reparación y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando se recomiende.
7. Rehabilitaciones física y laboral.
8. Gastos de traslado que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

​Los servicios de salud que requiera un afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, como consecuencia de un accidente de trabajo o por enfermedad laboral, serán prestados a través de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, salvo la atención inicial de urgencias, los tratamientos de rehabilitación laboral y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las ARL.

​Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

1. Subsidio por incapacidad temporal: Garantiza al trabajador un ingreso durante el tiempo que se encuentre incapacitado temporalmente.
2. Indemnización por incapacidad permanente parcial: Es el pago único que recibe el trabajador que sufre una incapacidad permanente que le disminuye parcialmente su capacidad para laborar, igual o superior al 5% e inferior al 50% de su capacidad laboral. Un ejemplo de ello puede ser la pérdida de un dedo.
3. Pensión de invalidez: Es el pago periódico, vitalicio, que recibe el trabajador en caso de que no pueda volver a trabajar producto de la enfermedad o accidente laboral. Se establece cuando haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral determinada por el Manual Único de Calificación de Invalidez.
4. Pensión de sobrevivientes: En caso de fallecimiento del trabajador, corresponde al pago periódico que reciben los familiares del trabajador, quienes pueden ser, de acuerdo con los requisitos legales, el esposo o la esposa, el compañero o compañera permanente, los hijos, o los padres.
5. Auxilio funerario: Es un monto destinado al pago de gastos funerarios.

​1. Subsidio por incapacidad temporal: Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo o se diagnosticó la enfermedad laboral, hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.
2. Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial: Es un pago único, que depende de la perdida de capacidad laboral.
3. Pensión de Invalidez: Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:
4. Pensión de sobrevivientes: En caso de muerte de un afiliado o pensionado, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una pensión equivalente a:
a. Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación.
b. Por muerte del pensionado por invalidez, el 100% de lo que estaba recibendo como pensión.
5. Auxilio Funerario: A la persona que demuestre haber pagado los gastos de entierro del afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, se le reconocerá un auxilio equivalente al último salario del afiliado, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco salarios mínimos ni superior a
diez veces este salario.

​Una ARL podrá suspender el pago de las prestaciones económicas a favor del trabajador cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados, o cuando se rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional. Se reiniciará el pago, si hay lugar, cuando el afiliado o trabajador se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados, o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y laboral.

​Las EPS, las ARL y las compañías de seguros que asuman los riesgos de invalidez y muerte son las que determinan en primera oportunidad si el accidente fue laboral o común o si la enfermedad sufrida por el trabajador es laboral o de origen común.
En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la calificación del origen del accidente o la enfermedad (laboral o común) o con la calificación de la pérdida de capacidad laboral, deberá informarlo a la ARL para que ésta a su vez remita el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez como primera instancia y a la Junta Nacional como segunda instancia.

​Un trabajador que por ejemplo haya perdido una mano o le hayan diagnosticado una enfermedad que lo inhabilite parcialmente para desempeñar su cargo, tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente parcial y a que su empleador lo reincorpore y le asigne una labor compatible con sus capacidades y aptitudes.

​Además de las obligaciones de la correcta afiliación y pago de las primas o cotizaciones, el empleador es responsable de:
- Procurar el cuidado de la salud de los trabajadores.
- Disponer las condiciones adecuadas en el ambiente de trabajo.
- Elaborar e implementar el Programa de Salud Ocupacional para la empresa.
-Tener vigente el reglamento de higiene y seguridad industrial.
- Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional (para empresas de menos de 10 trabajadores).
- Notificar a la ARL los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales diagnosticadas e informarle de las novedades laborales de sus trabajadores.
- Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.

​El Comité Paritario de Salud Ocupacional, COPASO, es una figura que toda empresa de más de 10 empleados debe tener con el fin de proponer, promover, participar y vigilar el desarrollo de Programas de Salud Ocupacional, y el cual debe estar conformado por un número igual de participantes en representación del empleador y de los trabajadores.
Para ello, el empleador deberá cada dos años designar su representación y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles, además, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo para el funcionamiento del comité.

​1. Procurar el cuidado de su salud.
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.
4. Participar en la prevención de los Riesgos profesionales a través del COPASO o como vigías ocupacionales.
5. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones del Sistema General de Riesgos Laborales.

​Como parte de la cotización al Sistema que hacen las empresas que tienen afiliados a sus trabajadores, éstas tienen derecho a que su ARL les preste los siguientes servicios a favor de la prevención:
1. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional.
2. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
3. Capacitación a los miembros del COPASO, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor a 10 trabajadores.
4. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.

​La ley ha otorgado algunos derechos a los consumidores financieros, entre los cuales se encuentran los afiliados al Sistema de Riesgos Laborales, al tiempo que ha establecido mecanismos para su protección. Algunos de esos derechos son:
1. Preguntar y Conocer: Obtener respuesta a sus preguntas sobre la afiliación al sistema, el proceso para gozar de los beneficios que otorga éste y demás aspectos relacionados con el vínculo entre el afiliado y la administradora de riesgos laborales.
2. Información de precios: Desde el punto de vista del empleador, conocer el precio o prima de la cobertura.
3. Claridad: Recibir información clara, veraz y oportuna de parte del personal de la administradora de riesgos laborales.
4. Peticiones, Quejas y Reclamos: Presentar sus quejas y reclamos para que sean resueltos de manera clara y oportuna.
5. Libre Elección: Escoger libremente la administradora de riesgos laborales con la cual desea afiliarse.
6. Calidad: Recibir servicios con calidad y seguridad.
7. Póliza: Recibir la póliza de seguros o el certificado de la póliza según corresponda.
8. Reclamar: Presentar reclamación del seguro en caso de que ocurra el siniestro y recibir respuesta sobre la reclamación luego de un mes de haber radicado la documentación completa.
9. Revocar: Dar por terminado (revocar) el contrato de manera unilateral.

​Así como la ley ha otorgado ciertos derechos a los empleadores y trabajadores del Sistema de Riesgos Laborales, y en general a todos los consumidores financieros, éstos también tienen algunos deberes que cumplir, entre ellos:
1. Informarse adecuadamente sobre la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales.
2. Pagar cumplidamente la cotización al Sistema.
3. Entregar los documentos que la administradora de riesgos requiera para el correcto aseguramiento.
4. Declarar la verdad sobre el estado del riesgo que se está asegurando.
5. Revisar los términos y condiciones de la afiliación, así como conservar las copias de dichos documentos.
6. Informarse sobre los medios de que dispone la entidad para presentar solicitudes, quejas o reclamos.
7. Cumplir con las garantías que se hayan pactado en el contrato de seguros. Las garantías son los compromisos que debe mantener el asegurado durante la vigencia del contrato y que han sido pactadas expresamente entre las partes.
8. Evitar la agravación del siniestro.
9. Dar aviso a la aseguradora de la ocurrencia del siniestro.

​Se puede hacer valer los derechos de los afiliados al Sistema de Riesgos Laborales presentando una queja directamente en la administradora de riesgos laborales, ante la oficina del Defensor del Consumidor Financiero de la compañía o en la Dirección de Protección al Consumidor de la Superintendencia Financiera. Las personas naturales o jurídicas que sientan vulnerados sus derechos pueden presentar la queja simultáneamente en cualquiera de las tres instancias o sólo en una o dos de ellas y en el orden que desee.

​El Defensor del Consumidor Financiero es una figura que todas las compañías de seguros, incluidas las administradoras de riesgos laborales, deben tener, cuya función es servir de mediador para resolver de manera objetiva y gratuita los conflictos que puedan surgir entre los clientes y la compañía en la medida de su competencia.

​Existen tres mecanismos para presentar una queja o un reclamo, que pueden ser utilizados de manera simultánea o en el orden que el afectado considere:

1. Directamente a la entidad.
2. Oficina del Defensor del Consumidor Financiero.
3. En la Dirección de Protección al Consumidor de la Superintendencia Financiera.

​Se puede ubicar al Defensor del Consumidor Financiero de la compañía de seguros solicitando sus datos en una oficina de la entidad, por teléfono o visitando la página web de la compañía. También puede hacerlo a través de la página web de la Superintendencia Financiera www.superfinanciera.gov.co o en la página web del Programa de Educación Financiera de Fasecolda www.vivasegurofasecolda.com en el link Protección, en donde encontrará el listado de los Defensores del consumidor Financiero de cada aseguradora y sus datos de contacto.

​Es un mecanismo de liquidación y pago de aportes a la seguridad social reglamentado por el Ministerio de la Protección Social para que los aportantes a través de una sola planilla, realicen los aportes a las diferentes administradoras de la seguridad social (AFP, EPS y ARP) y de igual forma, de las entidades parafiscales a las cuales realiza aportes (SENA, ICBF y Caja de Compensación). El sistema tiene por objetivo permitir que los aportantes, realicen el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales.

​Actualmente todas las empresas incluyendo los trabajadores independientes deben realizar los pagos a través de PILA.

​Es una modalidad de PILA diseña principalmente  para los grandes  aportantes que tienen la facilidad de acceder a Internet para liquidar los aportes, básicamente el aportante podrá realizar la liquidación de la planilla  vía Internet en una planilla única para todas administradoras de  la seguridad social, posteriormente a través de este mismo medio puede realizar el pago de los aportes.

​Es una modalidad de PILA diseña principalmente  para los pequeños aportantes que no tienen la facilidad de acceder a Internet para liquidar los aportes, básicamente el aportante podrá reportar al operador de información las novedades de sus trabajadores vía telefónica y de esta forma generarle la planilla integrada generando un número de planilla que podrá ser utilizado para realizar el pago en las entidades bancarias.

​El Ministerio de Protección Social a través del Decreto 1670 del 14 de mayo de 2007, modificó las fechas límite de pago para las empresas. En la sección de gestión administrativa podrá consultar la fecha límite de pago de su empresa para cada periodo específico, la fecha límite está basada de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT y la cantidad de trabajadores de su empresa.

​Se reconoce a la persona que demuestre con facturas originales que sufragó los gastos funerarios. Los requisitos para realizar el pago son los siguientes: Diligenciar completamente la solicitud de auxilio funerario.
Fotocopia del documento de identidad de quien reclama. Adjuntar facturas originales con sello de cancelado y los comprobantes de caja respectivos, donde se identifique claramente la persona que canceló los gastos. En caso de tener una póliza exequial se debe adjuntar certificación con la respectiva relación de gastos. Registro civil de defunción.

​Cuando fallece un afiliado o un pensionado como consecuencia de un  accidente de trabajo o de una enfermedad profesional se reconoce la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios establecidos en la Ley 100 de 1993.

​Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

​Es cuando un afiliado sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se reconoce una indemnización, cuando esta disminución es igual o superior a un 5% y menor que un 50%.

​Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos laborales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado.
Para este efecto el empleador debe dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilia con por lo menos treinta (30) días comunes de antelación a la desvinculación. (Formulario de afiliación a la nueva ARP deberá adjuntarse los anexos correspondientes). El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término del aviso mencionado. La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, cuando menos por los siguientes tres meses.

​Ante cualquier administradora de riesgos laborales debidamente autorizada para el ramo de riesgos profesionales.
En caso de requerir información, comuníquese con la línea directa de POSITVA el 018000 111 170 a nivel nacional y en Bogotá al 3307000 o visite cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en a nivel nacional.

​No se causan cotizaciones a cargo del empleador al sistema general de  riesgos profesionales, en los siguientes casos:
Incapacidad del Trabajador, Vacaciones de un trabajador, Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas, Egreso de un trabajador.

​El empleador será responsable:
• Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio,
• Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento,
• Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo,
• Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación., • Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.,
• Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente.,
• Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional,
• Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso sus cambios, las vinculaciones y retiros.