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El seguro de vida se define como la protección contra las pérdidas financieras y económicas causadas por la ocurrencia de la muerte prematura. Por consiguiente proporciona los medios con los que una persona puede compensar a sus beneficiarios, por lo menos en parte, de la pérdida de sus ingresos o entradas futuras al ocurrir su muerte prematuramente.

El interés asegurable es la relación económica amenazada por uno o varios riesgos en que una persona se halla consigo misma o con otros; es decir, es el detrimento económico que el beneficiario puede sufrir en el evento de la muerte del asegurado. El interés asegurable es un concepto de tipo subjetivo, ya que la pérdida mencionada no es fácilmente determinable en una cuantía exacta.

Se entiende el riesgo como un suceso futuro, posible e incierto, cuya ocurrencia no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario. Los hechos ciertos no son riesgos y por lo tanto son inasegurables, excepto la muerte, que constituye el riesgo básico del seguro de vida.

​En términos generales el valor asegurado corresponde al monto por el cual se contrata el seguro de vida; es decir, la suma que el asegurado le asigna a su seguro en el momento de suscribir el contrato o la suma que la Compañía  se compromete a indemnizar en caso de ocurrir el siniestro.
El valor asegurado varía de acuerdo con el plan escogido para suscribir el seguro de vida.

El asegurado es la persona sobre cuya vida contrata el tomador el seguro. Vale la pena aclarar que el tomador suele ser el mismo asegurado en los seguros de vida individual.

Es la persona o personas designadas en la póliza para recibir el valor la indemnización si llega a ocurrir el siniestro, o sea, la muerte del asegurado. Los beneficiarios pueden ser gratuitos, onerosos y los de ley, que son el cónyuge y los herederos.

​La extraprima es un valor adicional que la Compañía cobra por ser mayor el riesgo que asume; cuando los solicitantes no presentan un estado de salud normal o tienen profesiones u ocupaciones altamente riesgosas.

Las pólizas temporales estipulan el pago del valor asegurado a los beneficiarios, en el evento de la muerte del asegurado; siempre y cuando ocurra dentro de un plazo determinado.
Si el cliente sobrevive al periodo pactado, es decir, si no fallece durante el periodo de protección, el seguro se cancela y el asegurador queda libre de toda responsabilidad.
Las pólizas temporales estipulan el pago del valor asegurado a los beneficiarios, en el evento de la muerte del asegurado; siempre y cuando ocurra dentro de un plazo determinado.
Si el cliente sobrevive al periodo pactado, es decir, si no fallece durante el periodo de protección, el seguro se cancela y el asegurador queda libre de toda responsabilidad.

​Las pólizas dótales son aquellas que dan protección durante un determinado número de años; si el asegurado fallece durante esos años, se le entrega a los beneficiarios el valor asegurado; si, por el contrario, sobrevive al periodo señalado, será el mismo asegurado quien reciba este valor.

​Las pólizas de protección permanente, llamadas también de vida entera, ofrecen protección de manera vitalicia; es decir que no tienen un periodo o edad límite de protección.
La terminación del contrato se hará efectiva al momento del fallecimiento del asegurado, cuando se entregará a los beneficiarios el valor asegurado.

Cubre la muerte por cualquier causa inclusive el suicidio después del primer año de vigencia de la póliza.

Es esta la cobertura mediante la cual, no obstante no haber fallecido el asegurado, el recibe el capital que contrató en la eventualidad de llegar a esa condición de invalidez, la que le impide generar los ingresos necesarios para la sostenibilidad de sí mismo, de su familia y atender económicamente su nueva situación de salud.

 

Los seguros de vida pueden complementarse con la cobertura “Muerte accidental o Desmembración”, la cual es conocida como “la Doble Indemnización. El objetivo de la extensión es pagar un capital adicional al del seguro básico por muerte, si el fallecimiento sobreviene por causa directa y exclusiva de un hecho accidental. Se considera accidente personal o muerte o la perdida de miembros, órganos o facultades producidas por la acción directa y exclusiva de un hecho súbito, fortuito, violento, de origen externo que sobrevenga independiente de la participación de la voluntad.

 

Ofrece protección económica a un asegurado, cuando su estado de salud se ve afectado por patologías de especial gravedad, causando deterioro en su integridad física y/o reducción su capacidad productiva. Es posible considerar que las enfermedades graves objeto de la extensión pueden llevar, en relativo corto plazo, a la muerte del asegurado debido a la gravedad de estas. Por lo tanto se consideró diseñar dos tipos de coberturas diferentes entre sí.

 

Cubre los gastos en que haya incurrido el asegurado para recibir atención médica, someterse a intervención quirúrgica, hospitalización o cualquier tipo de asistencia médica que haya tenido que asumir.

 

Es una protección para el asegurado de la póliza que consiste en el reconocimiento de un valor diario, que se pagará mientras se encuentre hospitalizado.

 

Consiste en un auxilio o valor adicional que se entrega a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.