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Conciliación

Es un mecanismo de solución de conflictos autocompositivo a través del cual, dos o más personas pueden gestionar por sí mismas la solución de sus diferencias, donde el intercambio de ideas y propuestas son la piedra angular para dirimir la controversia, acompañados por un tercero neutral y calificado.

Procedimientos para Solicitar y Atender la Conciliación por Parte del Defensor del Consumidor Financiaro

La conciliación podrá solicitarse en cualquier etapa del trámite de la queja donde el Defensor del Consumidor Financiero (DCF) actuará como conciliador extrajudicial en derecho de conformidad con los términos previstos en la Ley 2220 de 2022. Por lo tanto:

 

• El Consumidor Financiero podrá solicitar al DCF la audiencia de la conciliación, indicando explícitamente los motivos de la misma.
 
• El DCF fija la fecha en la que se citarán a las partes: Representante Legal de Positiva y Consumidor Financiero. 

• Se celebra la audiencia de conciliación. 

• Se registra el acta en la que quedará registro de la conciliación, la constancia de no competencia o la constancia de no cuerdo, según aplique. 

• Se procede en conformidad, según el caso que haya aplicado.

Gratuidad de la Conciliación

Las conciliaciones que adelante el Defensor del Consumidor Financiero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.34.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010, son de carácter gratuito para los consumidores financieros. 

Asuntos que son  Conciliables

Para que un asunto sea susceptible de conciliación debe cumplir con dos criterios de carácter general:

• Que la controversia sea susceptible de transacción, desistimiento y donde las partes tengan poder de disposición.
• Que no haya una prohibición legal, para transar o conciliar el tema en específico.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONCILIACIÓN

La decisión que se manifiesta a través del acta de conciliación, según los previsto en el artículo 64 de la Ley 2220 de 2023, en primer lugar, hace tránsito a cosa juzgada por dar fin a una controversia que no puede ser discutida en otras instancias; en segundo lugar, el documento suscrito presta merito ejecutivo, cuando contiene una obligación clara, expresa y exigible, en caso de que alguna de las partes incumpla lo pactado.

Efectos de las  Decisiones del  DCF

Las decisiones emitidas por el Defensor del Consumidor Financiero serán de obligatorio cumplimiento cuando los consumidores y las entidades 
supervisadas lo hayan acordado, previamente, de manera explícita. Así mismo, serán de acatamiento obligatorio para las entidades financieras, si estas disposiciones se encuentran contempladas en sus reglamentos interno.